{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7300" 
  ,"anioNorma" : 1920 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO DE PATRONATO DE DELINCUENTES Y MENORES. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1920/11/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1920" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1920" 
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  ,"anio" : 1920 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7300-1920/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores para disponer de la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), para comprar un edificio o construirlo, destinado a instalar en él la Colonia Educacional de Varones número 2. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7300-1920/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores para disponer hasta la suma de cincuenta mil pesos, destinada a instalar un \"Radio Urbano de Menores\".\r\n   El radio correccional de menores comprenderá dos locales independientes, detinados, principalmente, el uno a los menores procesados por delito, y el otro a los menores que la policía detenga por simples infracciones. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores para disponer hasta la suma de veinte mil pesos, para la instalación en la  Colonia de Suárez de plazas de deportes y juegos atléticos, fundación de una biblioteca apropiada a los menores allí recluídos, instalación de una Clínica Dental, instalación de una enfermería y policlínica médico-quirúrgica, reposición de las cañerías y cloacas y saneamiento general. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7300-1920/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores propondrá al Consejo Nacional de Administración la reglamentación orgánica de los nuevos establecimientos que crea esta ley. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Oportunamente el Consejo Nacional de Administración elevará a la Honorable Asamblea General, previo informe del Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores, los proyectos de presupuesto de los nuevos institutos. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7300-1920/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración a emitir, a los efectos del cumplimiento de esta ley, la cantidad de ciento setenta mil pesos (pesos 170.000.00), en títulos de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918, en los términos y condiciones de la ley de 22 de Marzo de 1918. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7300-1920/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - RODOLFO MEZZERA - T. VIDAL BELO " 
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