{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7296" 
  ,"anioNorma" : 1920 
  ,"nombreNorma" : "PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. AUTORIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1920/10/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/10/1920" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1920" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7296-1920/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Presidencia de la República para transformar, a medida que las necesidades del Ejército lo requieran, el Batallón de Ingenieros número 1, y hasta cuatro unidades de Infantería y Caballería, en Batallones de Pontoneros, Zapadores, Ferrocarrileros y Telegrafistas. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Estos cuerpos serán utilizados en obras públicas exclusiva o principalmente militar, y el Presidente de la República podrá autorizar su empleo en otras obras de carácter nacional o local. En tales casos, las tropas y clases percibirán doble sueldo, y los oficiales y jefes doble compensación, imputándose esas cantidades al presupuesto de las obras. Cuando ejecuten obras militares, el Presidente de la República podrá acordarles iguales beneficios. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la inversión, que se imputará a Rentas Generales, de la cantidad de cuarenta mil pesos, por una sola vez, para la adquisición de material técnico para las nuevas unidades. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
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  ,"firmantes" : " BRUM - S. BUQUET " 
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