Autorízase al Presidente de la República para conceder, sin limitación alguna, a los jefes y oficiales comprendidos en la ley de 6 de Mayo de 1907 (Guerreros de la Defensa, Caseros y del Paraguay) y que han sido retirados en virtud de las leyes de 1.o de Febrero y 5 de Noviembre de 1919, el empleo superior inmediato al que tienen en la actualidad.