CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESUPUESTO




Promulgación: 13/09/1920
Publicación: 16/09/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 1

   Modifícase el artículo 9.o de la ley de 14 de Octubre de 1904 en la siguiente forma:

   "Artículo 9.o La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles proyectará su presupuesto de sueldos y de gastos, remitiéndolo para su aprobación al Poder Legislativo.
   En el proyecto de presupuesto de gastos incluirá una partida global para atender las erogaciones que demande el personal extraordinario.
   El Consejo Administrativo proveerá estos empleos por dos terceras partes de votos.
   La dotación de estos empleados y los gastos que demande el funcionamiento de la Caja serán satisfechos con los recursos de la misma."
(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 7.324 de 20/12/1920 artículo 3.

VIERA - R. VECINO - T. VIDAL BELO
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