Modifícanse los artículos 31, inciso 6.o y 39, inciso 4.o, de la ley de 13 de Abril de 1910, en la siguiente forma:
"Artículo 31, inciso 6.o La carne porcina que sea decomisada se abonará a razón de veinte centésimos por kilo."
"Artículo 39, inciso 4.o Los porcinos de igual destino pagarán veinte centésimos por inspección veterinaria y diez centésimos por seguro de carnes, y los lechones diez centésimos por concepto de inspección veterinaria exclusivamente."