{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7261" 
  ,"anioNorma" : 1920 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. DEUDA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1920/08/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/1920" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/1920" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1920 
  ,"pagina" : 636 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/7261-1920?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7261-1920/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918 hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) en la siguiente forma:\r\nA) Doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con \r\n   treinta centésimos ($ 280.457.30) en las obras complementarias del \r\n   puerto de Paysandú, que se detallan en el mensaje de fecha 24 de Mayo \r\n   de 1920, ampliadas con las obras correspondientes a la superestructura \r\n   del acceso ferroviario hasta el referido puerto.\r\nB) Diecinueve mil quinientos cuarenta y dos pesos con setenta centésimos \r\n   ($ 19.542.70) para el pago de las cuentas pendientes por concepto de \r\n   obras construídas hasta la fecha en el referido puerto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7261-1920/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obras autorizadas por esta ley deberán hacerse por licitación restringida entre tres o más casas de responsabilidad e idoneidad, o por Administración en caso de que a juicio del Consejo Nacional de Administración no conviniese aceptar las propuestas presentadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ARECO - H. PITTAMIGLIO - T. VIDAL BELO " 
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