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 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las planillas 8 y 9 del Presupuesto General de Gastos, Departamento de Instrucción Pública, por la siguiente:\r\n        Consejo\r\n\r\n1 Director                                                 $     6.000 --\r\n6 Vocales, a $ 3.000                                       \"    18.000 --\r\n1 Secretario letrado                                       \"     3.600 --\r\n1 Prosecretario                                            \"     2.160 --\r\n1 Secretario del Director                                  \"       960 --\r\n\r\n Sección Exámenes y Concursos\r\n\r\n1 Jefe                                                     $     1.320 --\r\n1 Auxiliar 1.º                                             \"       948 --\r\n1 Idem 2.º                                                 \"       823 --\r\n1 Idem 3.º                                                 \"       780 --\r\n1 Idem 4.º                                                 \"       540 --\r\n\r\n Sección Despacho y Comunicaciones\r\n\r\n1 Jefe                                                     $     1.260 --\r\n1 Auxiliar1.º                                              \"       823 80\r\n1 Idem 2.º                                                 \"       540 --\r\n\r\n Sección Trámite y Archivo\r\n\r\n1 Jefe                                                     $     1.260 --\r\n1 Auxiliar 1.º                                             \"       960 --\r\n1 Idem 2.°                                                 \"       888 --\r\n1 Idem                                                     \"       564 --\r\n1 Escribiente                                              \"       480 --\r\n\r\n Sección Anales y Legislación Escolar\r\n\r\n1 Jefe                                                     $     1.260 --\r\n1 Corrector traductor                                      \"       840 --\r\n\r\n        Contaduría\r\n\r\n1 Contador                                                 $     3.000 --\r\n1 Subcontador                                              \"     1.760 --\r\n1 Oficial 1.º                                              \"     1.200 --\r\n2 Auxiliares 1.os, a $ 888                                 \"     1.776 --\r\n2 Idem 2.os, a $ 780                                       \"     1.560 --\r\n1 Auxiliar 3.°                                             \"       720 --\r\n1 Idem 4.°                                                 \"       600 --\r\n1 Escribiente                                              \"       480 --\r\n\r\n        Tesorería\r\n\r\n1 Tesorero                                                 $     2.820 --\r\n1 Auxiliar 1.º                                             \"     1.200 --\r\n1 Idem 1.º, pagador                                        \"       888 --\r\n1 Idem 2.º                                                 \"       780 --\r\n2 Idem 3.os, a $ 720                                       \"     1.440 --\r\n1 Escribiente                                              \"       480 --\r\n\r\n Compra, Depósito y Suministros\r\n\r\n1 Jefe                                                     $     2.800 -- \r\n1 Auxiliar 1.º                                             \"     1.200 --\r\n2 Idem 2.os, a $ 900                                       \"     1.800 --\r\n1 Idem 3.º                                                 \"       780 --\r\n1 Idem 4.º                                                 \"       660 --\r\n1 Maestro carpintero                                       \"       840 --\r\n1 Oficial carpintero                                       \"       660 --\r\n2 Peones, a $ 540                                          \"     1.080 --\r\n\r\n        Biblioteca\r\n\r\n1 Bibliotecario                                            $     1.200 --\r\n1 Auxiliar 1.º                                             \"       780 --\r\n1 Idem 2.º                                                 \"       600 --\r\n\r\n        Inspección Técnica\r\n\r\n1 Inspector                                                $     3.600 --\r\n1 Idem de práctica                                         \"     1.260 --\r\n1 Auxiliar                                                 \"       888 --\r\n\r\n Sección Cinematografía Escolar\r\n (Adscripta a la Inspección Técnica)\r\n\r\n1 Jefe, maestro de conferencias                            $     1.320 --\r\n1 Operador cinematográfico                                 \"       720 --\r\n\r\n        Estadística\r\n\r\n1 Jefe                                                     $     1.320 --\r\n1 Auxiliar 1.º                                             \"       900 --\r\n1 Idem 2.º                                                 \"       840 --\r\n1 Idem 3.º                                                 \"       780 --\r\n1 Idem 4.º                                                 \"       600 --\r\n\r\n Inspecciones Regionales\r\n	\r\n3 Inspectores, a $ 3.000                                   $     9.000 --\r\n1 Secretario                                               \"     1.020 --\r\n Gastos de locomoción de los Inspectores, a pesos\r\n 840 cada uno                                              \"     2.520 --\r\n\r\n Enseñanza Privada\r\n\r\n1 Inspector                                                $     1.800 --\r\n1 Auxiliar                                                 \"       780 --\r\nGastos de locomoción para el Inspector                     \"       480 --\r\n\r\n Recaudación del Impuesto Urbano de Instrucción Pública\r\n\r\n1 Jefe                                                     $     1.800 --\r\n1 Oficial 1.º                                              \"     1.440 --\r\n4 Auxiliares, a $ 840                                      \"     3.360 --\r\n2 Empadronadores, a $ 1.260                                \"     2.520 --\r\n1 Portero                                                  \"       540 --\r\nGastos de locomoción para los\r\n Empadronadores, a $ 120 c/u                               \"       240 --\r\nGastos menores                                             \"       240 --\r\n\r\n  Museo Pedagógico\r\n\r\n1 Director                                                 $     3.000 --\r\n1 Oficial 1.º                                              \"     1.140 --\r\n1 Idem de taller                                           \"       900 --\r\n1 Portero                                                  \"       576 --\r\nGastos, compra de útiles, aguas corrientes,\r\nprovisión del taller, etcétera                             \"     1.440 --\r\n\r\n Personal de Servicio\r\n\r\n1 Conserje                                                 $       720 --\r\n4 Porteros, a $ 540                                        \"     2.160 --\r\n2 Peones, a $ 480                                          \"       960 --\r\n1 Mensajero                                                \"       300 --\r\n1 Idem                                                     \"       192 --\r\n1 Chauffeur                                                \"       780 --\r\n\r\n   Gastos generales			\r\n\r\nLocomoción del Director                                    $       500 --\r\nIdem del Inspector Técnico                                 \"       360 --\r\nIdem del Jefe del Depósito                                 \"       180 -- \r\nFomento de Biblioteca                                      \"       360 --\r\nAnales y Legislación Escolar                               \"     2.000 --\r\nPara costear el Texto Unico que se repartirá\r\n gratis a los alumnos                                      \"    10.000 --\r\nGastos de exámenes                                         \"     8.000 --\r\nAvisos en la prensa, alumbrado, aguas corrientes,\r\n eventuales, etcétera                                      \"     7.000 --\r\nPara adquisición de maquinarias cinematográficas,\r\n dispositivos, películas, gastos, etc.                     \"     3.000 --\r\nRecursos para las Comisiones de Protección y\r\n Fomento Escolar (Copa de Leche, vestidos, etc.)           \"    50.000 --\r\nDerechos de giros postales                                 \"     3.000 --\r\nUtiles, textos, menaje, material científico, etcétera      \"   170.000 --\r\nLicencias                                                  \"    70.000 --\r\nQuebrantos de caja para el Tesorero                        \"       360 --\r\nAlquileres de casas para las escuelas, oficinas,\r\n institutos, escuelas de aplicación, clínicas médicas\r\n y dentales, habitaciones para inspectores,\r\n subinspectores, maestros y directores en toda la \r\n República                                                 \"   400.000 --\r\n\r\nCuerpo Médico Escolar\r\n\r\n1 Director                                                 $     1.800 --\r\n7 Médicos inspectores, a $ 1.200                           \"     8.400 --\r\n1 Secretario                                               \"     1.260 --\r\n1 Oficial de Secretaría                                    \"       960 --\r\n1 Auxiliar                                                 \"       600 --\r\n1 Conserje                                                 \"       540 --\r\nGastos menores de oficina                                  \"       240 --\r\nLocomoción del Director                                    \"       300 --\r\nIdem de los Médicos Inspectores, a $ 180 cada uno          \"     1.260 --\r\n\r\nClínica Dental General\r\n\r\n2 Dentistas, a $ 840                                       $     1.680 --\r\nGastos de Clínica                                          \"       600 --\r\n1 Enfermera                                                \"       480 --\r\n\r\nClínicas Dentales Suburbanas\r\n\r\n3 Dentistas, a $ 840                                       $     2.520 --\r\nGastos para las tres clínicas, a $ 240 c/u                 \"       720 --\r\nGastos de limpieza para las tres clínicas, a $ 120 c/u     \"       360 --\r\n\r\nClínica de ojos, oídos, nariz y garganta\r\n\r\n1 Médico otorinolaringólogo                                $     1.200 --\r\n1 Médico oculista                                          \"     1.200 --\r\nGastos de clínica                                          \"       360 --\r\n1 Enfermera                                                \"       480 --\r\nGastos de instalación de clínica                           \"     6.000 --\r\n\r\nInstituto Normal para Varones\r\n\r\n1 Director,con obligación de dictar la cátedra de\r\n  Pedagogía                                                $     2.520 --\r\n1 Subdirector, con obligación de dictar las cátedras de\r\n  Geografía e Historia                                     \"     2.076 --\r\n1 Secretario                                               \"     1.080 --\r\n1 Profesor de Matemáticas                                  \"       960 --\r\n1 Idem de Física y Química                                 \"       960 --\r\n1 Idem de Agricultura y Zootecnia                          \"       960 --\r\n1 Idem de Trabajos Manuales                                \"     1.080 --\r\n1 Idem de Gramática                                        \"     1.080 --\r\n1 Idem de Dibujo                                           \"     1.080 --\r\n1 Idem de Solfeo                                           \"       720 --\r\n1 Idem de Francés                                          \"       720 --\r\n1 Idem de Lectura y Caligrafía                             \"       720 --\r\n1 Idem de Economía Doméstica                               \"       720 --\r\n1 Idem de Historia Natural                                 \"       720 --\r\n1 Idem de Moral y Constitución                             \"       720 --\r\n1 Idem de Psicología                                       \"       720 --\r\n1 Idem de Taquigrafía                                      \"       720 --\r\n1 Bedel                                                    \"       660 --\r\n1 Portero                                                  \"       480 --\r\n1 Peón para limpieza                                       \"       480 --\r\nExcursiones                                                \"       480 --\r\nGastos menores                                             \"       480 --\r\n36 Becas,a $ 250 (para diez meses)                         \"     9.000 --\r\n10 Idem, a $ 100 (para Montevideo)                         \"     1.000 --\r\n\r\n Instituto Normal para Señoritas\r\n\r\n1 Directora, con la obligación de dictar la cátedra\r\n  de Pedagogía y Psicología de 1.º y 2.º grados            $     2.520 -- \r\n1 Subdirectora, con la obligación de dictar clases\r\n  de Anatomía, Fisiología, Higiene, Constitución y\r\n  Maternología de 1.er grado                               \"     2.160 --\r\n1 Secretaria                                               \"     1.080 --\r\n\r\n Profesorado de primer grado\r\n\r\n1 Profesor de Historia Natural                             $       600 --\r\n1 Idem de Matemáticas                                      \"       960 --\r\n1 Idem de ídem                                             \"       960 --\r\n1 Idem de Lenguaje                                         \"     1.200 --\r\n2 Idem de Dibujo, a $ 1.080                                \"     2.160 --\r\n2 Idem de Lectura, a $ 600                                 \"     1.200 -- \r\n1 Idem de Física                                           \"       720 --  \r\n1 Idem de Economía Doméstica                               \"       720 --\r\n1 Idem de Agricultura y Ganadería                          \"       960 --\r\n1 Idem de Economía Doméstica (curso teórico-práctico)      \"       960 --\r\n1 Idem de Inglés                                           \"       720 --\r\n1 Idem de Geografía                                        \"       960 --\r\n1 Idem de Historia                                         \"       960 --\r\n1 Idem de Caligrafía                                       \"       960 --\r\n1 Idem de Francés                                          \"     1.200 --\r\n1 Idem de Moral                                            \"     1.080 --\r\n1 Idem de solfeo y canto                                   \"     1.080 --\r\n1 Idem de Trabajos Manuales                                \"       840 --\r\n1 Idem de Modelado                                         \"       840 --\r\n3 Idem de Labores femeninas, a $ 840                       \"     2.520 --\r\n\r\nProfesorado de segundo grado\r\n\r\n1 Profesor de Matemáticas                                  $       840 --\r\n1 Idem de Dibujo y Caligrafía                              \"       960 --\r\n1 Idem de Ciencias Naturales                               \"       840 --\r\n1 Idem de Física                                           \"       480 --\r\n1 Idem de Química e Industrias                             \"       960 --\r\n1 Idem de Geografía Física y Descriptiva                   \"       840 --\r\n1 Idem de Cosmografía                                      \"       480 --\r\n1 Idem de Historia Americana                               \"       480 --\r\n1 Idem de Historia Universal                               \"       840 --\r\n1 Idem de Derecho Constitucional                           \"       480 --\r\n1 Idem de Sociología y Economía Política                   \"       600 --\r\n1 Idem de Literatura y Composición                         \"       720 --\r\n1 Idem de Francés                                          \"       480 --\r\n1 Idem de Pedagogía                                        \"       480 --\r\n1 Idem de Filosofía                                        \"       480 --\r\n1 Bedel                                                    \"       660 --\r\n1 Idem                                                     \"       660 --\r\n1 Conserje                                                 \"       600 --\r\n1 Peón para limpieza                                       \"       480 --\r\n36 Becas, a $ 250 (para 10 meses)                          \"     9.000 --\r\n10 Idem, a $ 100, para Montevideo                          \"     1.000 --\r\nExcursiones                                                \"       360 --\r\nGastos generales                                           \"       480 --\r\n\r\nInstituto Nacional para Niños Sordomudos\r\n\r\n1 Director, con la obligación de dictar la cátedra\r\n  de Pedagogía                                             $     1.800 --\r\n1 Secretario                                               \"     1.080 --\r\n4 Profesores, a $ 1.200                                    \"     4.800 --\r\n1 Médico, profesor de Anatomía y Fisiología (para\r\n  los dos Institutos)                                      \"     1.200 --\r\n1 Profesor de Modelado                                     \"       960 --\r\n1 Enfermero ropero                                         \"       480 --\r\n2 Maestros de talleres, a $ 540                            \"     1.080 --\r\n2 Vigilantes, a $ 480                                      \"       960 --\r\n1 Portero                                                  \"       480 --\r\n1 Cocinero                                                 \"       480 --\r\n2 Sirvientes, a $ 300                                      \"       600 --\r\nPensión para 40 alumnos                                    \"     6.000 --\r\nGastos menores                                             \"       600 --\r\nGastos de instalación, por una sola vez                    \"     7.000 --\r\nMenaje escolar, por una sola vez                           \"     1.400 --\r\nUtiles y material de enseñanza                             \"     1.000 --\r\nUtiles de consumo                                          \"       600 --\r\n\r\nInstituto Nacional para Niñas Sordomudas\r\n\r\n1 Directora, con obligación de dictar la clase de\r\n  Pedagogía especial                                       $     1.800 --\r\n1 Secretaria Ecónoma                                       \"     1.080 --\r\n4 Profesores, a $ 1.200                                    \"     4.800 --\r\n2 Maestros de talleres, a $ 540                            \"     1.080 --\r\n2 Vigilantes, a $ 480                                      \"       960 --\r\n1 Portero                                                  \"       480 --\r\n1 Cocinera                                                 \"       480 --\r\n2 Sirvientes, a $ 300                                      \"       600 --\r\nPensión para 40 alumnas                                    \"     6.000 --\r\nGastos menores                                             \"       600 --\r\n\r\n Escuela de Aplicación para Varones\r\n\r\n1 Regente y Profesor de Metodología del Instituto Normal   $     1.860 --\r\n1 Auxiliar de Secretaría                                   \"       600 --\r\n1 Maestro de Slöjd                                         \"       840 -- \r\n1 Profesor de Francés                                      \"       720 --\r\n8 Ayudantes, a $ 816                                       \"     6.528 --\r\n5 Ayudantes de 2.º grado, a $ 876                          \"     4.380 --\r\n1 Conserje                                                 \"       540 --\r\nGastos menores                                             \"       240 --\r\n\r\nEscuela de Aplicación número 1 para Señoritas.\r\n\r\n1 Regente y Profesora de Metodología del\r\nInstituto Normal de Señoritas                              $     1.860 --\r\n1 Secretaria                                               \"       840 --\r\n5 Ayudantes de 1.er grado, a $ 816                         \"     4.080 --\r\n7 Ayudantes de 2.º grado, a $ 876                          \"     6.132 --\r\n1 Profesora de Francés                                     \"       720 --\r\n1 Conserje                                                 \"       540 --\r\nGastos menores                                             \"       240 --\r\n\r\nEscuela de Aplicación número 2 para Señoritas.\r\n\r\n1 Regente, con obligación de dictar una cátedra de\r\n  Metodología en el Instituto Normal                       $     1.860 --\r\n7 Ayudantes de 1.er grado, a $ 816                         \"     5.712 --\r\n2 Ayudantes de 2.º grado, a $ 876                          \"     1.752 --\r\n1 Secretaria                                               \"       840 --\r\n1 Conserje                                                 \"       540 --Gastos menores                                             \"       240 --\r\n\r\nCursos Nocturnos para Adultos\r\n\r\n1 Inspector                                                $     1.200 --\r\n1  Secretario                                              \"     1.020 -- \r\n1 Mensajero                                                \"       300 --\r\nGastos de luz, menaje, etc.                                \"     6.000 --\r\n60 Directores, a $ 720                                     \"    43.200 --\r\n81 Ayudantes, a $ 540                                      \"    43.740 --\r\n24 Profesoras de corte y costura, a $ 600                  \"    14.400 --\r\n10 Idem de Enseñanza Comercial, a $ 600                    \"     6.000 --\r\n2 Idem de Dibujo, a $ 600                                  \"     1.200 --\r\nGastos de locomoción del Inspector                         \"       420 --\r\n\r\n Comisión e Inspección (Capital)\r\n\r\n1 Inspector                                                $     2.400 --\r\n5 Subinspectores, a pesos 1.800                            \"     9.000 --\r\n1 Secretario                                               \"     1.800 --\r\n1 Auxiliar 1.º                                             \"     1.200 --\r\n1 Idem 2.º                                                 \"       720 --\r\n1 Idem 3.º                                                 \"       600 --\r\n1 Idem 4.º                                                 \"       540 --\r\n1 Portero                                                  \"       540 --\r\n1 Repartidor de útiles con vehículo                        \"       540 --\r\n1 Maestro de Gimnasia con la obligación de enseñar en\r\n los Institutos Normales                                   \"     1.200 --\r\n1 Profesor de Música y cantos escolares para 2.º y 3.er\r\n  grado                                                    \"       960 --\r\n1 Profesor de trabajos manuales                            \"       720 --\r\nLocomoción del Inspector y Subinspectores                  \"     3.000 --\r\nIdem del Maestro de Gimnasia                               \"       180 --\r\nGastos menores de oficina                                  \"       600 --\r\nAguas corrientes para las escuelas                         \"     4.500 --\r\nPara reparaciones de edificios y menaje                    \"     1.840 --\r\nPara barrido y limpieza de las escuelas públicas           \"    12.000 --\r\n\r\n   Jardín de Infantes\r\n\r\n1 Directora                                                $     1.800 --\r\n1 Secretaria                                               \"       480 --\r\n8 Ayudantes, a $ 780                                       \"     6.240 --\r\n1 Portero                                                  \"       540 --\r\nGastos de Oficina                                          \"       240 --\r\n\r\n   Escuela al aire libre\r\n\r\n3 Directoras, a $ 1.440                                    $     4.320 --\r\n2 Ayudantes, a $ 876                                       \"     1.752 --\r\n4 Ayudantes, a $ 876                                       \"     3.504 --\r\nGastos de locomoción para los alumnos, personal de\r\n servicio, etc., $ 2.300                                   \"     6.900 --\r\nGastos de instalación por una sola vez, de dos escuelas    \"    12.000 --\r\nGastos de manutención de alumnos y gastos menores, etc.,\r\n para las escuelas                                         \"    12.000 --\r\n\r\n   Escuela de Práctica de 2.º grado\r\n\r\n2 Directores, a $ 1.140                                    $     2.280 --\r\n1 Ayudante de 3.er grado                                   \"       936 --\r\n9 Ayudantes de 2.º grado, a $ 876                          \"     7.884 --\r\n11 Ayudantes de 1.er grado, a $ 816                        \"     8.976 --\r\n2 Secretarios, a $ 840                                     \"     1.680 --\r\n\r\n   Escuela de Práctica de 1.er grado\r\n\r\n5 Directoras, a $ 1.080                                    $     5.400 --\r\n45 Ayudantes de 1.er grado, a $ 816                        \"    36.720 --\r\n3 Ayudantes de 2.º grado, a $ 876                          \"     2.628 -- \r\n1 Ayudante de 3.er grado                                   \"       936 --\r\n5 Secretarias, a $ 840                                     \"     4.200 --\r\n		\r\n Personal enseñante\r\n\r\n2 Directores de 3.er grado, a $ 1.320                      $     2.640 --\r\n166 Idem de 2.º grado, a $ 1.080                           \"   179.280 --\r\n893 Idem de 1.er grado, a $ 960                            \"   857.280 --\r\n50 Maestros volantes, a $ 756                              \"    37.800 --\r\nGastos de locomoción para los maestros volantes,\r\n a $ 240                                                   \"    12.000 -- 				\r\n2 Subdirectores de 3.er grado, a $ 1.080                   \"     2.160 --\r\n20 Idem de 2.º grado, a $ 960                              \"    19.200 --\r\n8 Idem de 1.er grado, a $ 840                              \"     6.720 --\r\n35 Ayudantes de 3.er grado, a $ 876                        \"    30.660 --\r\n176 Idem de 2.º grado, a $ 816                             \"   143.616 --\r\n100 Idem de 2.º grado, a $ 816                             \"    81.600 --\r\n892 Idem de 1.er grado, a $ 756                            \"   674.352 --\r\n450 Idem de 1.er grado, a $ 756                            \"   340.200 --\r\n4 Porteros, a $ 540                                        \"     2.160 --\r\n\r\n          Campaña		\r\n\r\n18 Inspectores Departamentales, a $ 1.800                  $    32.400 --\r\n21 Subinspectores ídem, a $ 1.320                          \"    27.720 --\r\n18 Secretarios-Tesoreros, a $ 1.200                        \"    21.600 --\r\nQuebrantos de caja para los mismos, a $ 120                \"     2.160 --\r\n1 Profesora de Francés e Inglés (Canelones y San José)     \"       840 --\r\n36 Auxiliares, a $ 600                                     \"    21.600 --\r\n18 Porteros, a $ 360                                       \"     3.480 --\r\n1 Peón, Escuela Agrícola, Flores                           \"       360 --\r\nCuidado de jardines, Colonia                               \"       144 --\r\n5 Jardineros-Porteros, Colonia, a $ 360                    \"     1.800 --\r\n1 Peón, Escuela Agrícola, Cerro Largo                      \"       360 --\r\n1 Idem, Parque de Rocha                                    \"       360 --\r\n2 Jardineros - Porteros, Minas, a $ 360                    \"       720 --\r\n1 Peón jardinero, Rocha                                    \"       360 --\r\n1 Peón, Parque Escolar de Maldonado                        \"       360 --\r\n1 Peón, Parque Escolar de Minas                            \"       360 --\r\n1 Peón, Parque Williman, Colonia                           \"       360 --\r\n\r\nLocomoción para los Inspectores de:\r\n 	\r\nCanelones                                                  $       840 --\r\nSan José                                                   \"       630 --\r\nFlores                                                     \"       490 --\r\nFlorida, Durazno y Rocha, a $ 660                          \"     1.980 --\r\nColonia                                                    \"       640 --\r\nSoriano                                                    \"       580 --\r\nRío Negro                                                  \"       540 --\r\nPaysandú y Salto, a pesos 690                              \"     1.380 --\r\nArtigas y Rivera, a $ 740                                  \"     1.480 --\r\nTacuarembó                                                 \"       720 --\r\nCerro Largo                                                \"       790 --\r\nTreinta y Tres y Maldonado, a $ 600                        \"     1.200 --\r\nMinas                                                      \"       620 -- \r\nLocomoción para los Subinspectores                         \"    10.080 --\r\nGastos menores y conducción de útiles para 18\r\n Departamentos                                             \"    12.000 --\r\nGastos de limpieza y desinfección para las escuelas\r\n urbanas                                                   \"     9.000 --\r\nReparaciones de edificios escolares                        \"    12.000 --\r\nReparaciones de edificios escolares de Colonia y y Río\r\n Negro                                                     \"       960 --\r\nProvisión de agua a Artigas                                \"       252 --\r\nIdem de agua a Maldonado                                   \"        90 --\r\nSubvención escuela al aire libre, Salto                    \"     1.200 --\r\nIdem ídem Colonia                                          \"       600 --\r\n\r\n    Escuela Artigas\r\n (República del Paraguay)\r\n\r\n1 Director                                                 $     1.800 --\r\n2 Ayudantes, a $ 1.080                                     \"     2.160 --\r\n1 Peón jardinero                                           \"       480 --\r\nGastos                                                     \"       240 --\r\n                                                           ______________\r\n \r\n                                                           $ 3.901.527.60 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7242-1920/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El sobrante de los recursos afectados al pago de la presente planilla del Presupuesto se invertirá en partes iguales en reparación y conservación de edificios escolares y en el mejoramiento del Instituto Nacional de Sordomudos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7242-1920/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los simples cambios de denominación de los empleos autorizados por la presente ley no importan la supresión de ellos, ni afectan el derecho de los funcionarios que actualmente los ocupan, ni tampoco serán motivo suficiente para acogerse a la jubilación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7242-1920/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de la cantidad global que fija la ley de Presupuesto y leyes ampliatorias, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal tendrá facultad para hacer las trasposiciones de rubros que juzgue necesarias o convenientes para el mejor servicio escolar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7242-1920/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el beneficio de la casa-habitación de que disfruta el personal enseñante de la República se extenderá también a los efectos de la jubilación o pensión. Para aplicar ese beneficio, al tiempo de establecerse los promedios de las jubilaciones o pensiones mensuales, conforme a las leyes vigentes, se considerará como parte integrante de los sueldos los siguientes aumentos:\r\nInspectores Departamentales de Escuelas, Subinspectores de la\r\n Capital, Directores de Institutos Normales y de Sordomudos      $  35\r\nSulbinspectores de los otros Departamentos, Directores de las\r\n Escuelas de Aplicación, Jardín de Infantes, Escuelas de 3.er\r\n grado y de Práctica y Maestros de Gimnasia de las escuelas de\r\n Montevideo                                                      \"  30\r\nDirectores de escuelas de 2.o grado                              \"  25\r\nDirectores de escuelas de 1.er grado                             \"  20\r\nDirectores de escuelas rurales                                   \"  15\r\n   En cada caso de jubilación o pensión, y al solo efecto de los promedios, se aplicarán estos aumentos desde la fecha en que el funcionario haya ejercido cargos comprendidos en esta escala, debiendo reintegrarse a la Caja Escolar de Jubilaciones el descuento de 5 % de montepío por todo el tiempo transcurrido.\r\n   Los Directores y ayudantes de cursos nocturnos para adultos, que desempeñen simultáneamente otro cargo escolar de carácter exclusivamente docente, tendrán derecho a acumular a su jubilación el sueldo correspondiente al curso nocturno, tomándose los promedios de los dos empleos como un solo sueldo, debiendo reintegrarse los montepíos respectivos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 7.519 de 13/10/1922 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7519-1922/35\" >35</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/7242-1920/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7242-1920/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo ocupante de establecimiento pecuario o agropecuario mayor de 5.000 hectáreas, ya sea propietario o arrendatario, así como el arrendatario de fracciones menores y linderas que alcancen en conjunto el área referida, está obligado a asegurar, a su costo, la instrucción de los menores en edad escolar que residan en sus establecimientos.\r\n   El cumplimiento de esta obligación será fiscalizado por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.\r\n   Esta disposición empezará a regir desde el 1.° de Marzo de 1921. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 7.519 de 13/10/1922 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7519-1922/35\" >35</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7242-1920/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los propietarios, arrendatarios, etc., de las zonas rurales tendrán la obligación de permitir y facilitar el tránsito de los niños que asistan a las escuelas de la localidad, abriendo en los lugares convenientes las porteras que sean del caso.\r\n   Este tránsito sólo podrá hacerse en los días en que funcionen las escuelas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 7.519 de 13/10/1922 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7519-1922/35\" >35</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7242-1920/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7242-1920/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La servidumbre de que habla el artículo anterior será declarada por el Inspector Departamental de Instrucción Primaria, previo informe del Director de la escuela local, del Juez de Paz de la sección y de un vecino designado por el propietario o arrendatario del inmueble.\r\n   Deberá tenerse presente, en todo caso el más fácil acceso y el camino más corto, conciliando el interés escolar con el del propietario.\r\n   La resolución de la Inspección Departamental de Instrucción Primaria será apelable ante la Comisión Departamental de Instrucción Primaria, la que deberá expedirse dentro del plazo perentorio de veinte días. Esta resolución será inapelable. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 7.519 de 13/10/1922 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7519-1922/35\" >35</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7242-1920/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los propietarios, arrendatarios, etc. que no cumplan con la obligación de dar y facilitar el paso de los niños escolares, serán penados con una multa de cien pesos. En caso de reincidencia, la multa será de quinientos a mil pesos.\r\n   Son competentes para imponer la multa los Jueces de Paz del domicilio de los infractores, los que procederán en juicio breve y sumario.\r\n   Las multas que se cobren por esta causa serán destinadas al fomento escolar del Departamento respectivo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 7.519 de 13/10/1922 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7519-1922/35\" >35</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7242-1920/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - RODOLFO MEZZERA - T. VIDAL BELO " 
 }