{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7239" 
  ,"anioNorma" : 1920 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. CANAL ZABALA. CONCESION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1920/07/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1920" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/1920" 
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  ,"anio" : 1920 
  ,"pagina" : 509 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al P. E. para otorgar a don Edwin Steer, previa justificación de su personería, como cesionario de los antiguos gestores del Canal Zabala, don José M. Carrera y don Serapio de Sierra, o sus sucesores, una concesión que comprenda la construcción y explotación de un canal de riego, navegación, fuerza motriz y suministro de aguas (Canal Zabala), que arrancando de la Picada de Almeida en el río Santa Lucía (Departamento de Canelones), desagüe en la bahía de Montevideo. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Canal Zabala tendrá los perfiles transversales que resulten adecuados de los estudios que se practiquen para conducir treinta y dos metros cúbicos de agua por segundo. Los caminos de sirga tendrán las dimensiones que requieren el tráfico y el sistema de tracción que se adopte. Los estudios, planos, memorias y presupuestos definitivos del canal y obras accesorias, que no sean las acequias o canales secundarios, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y siguientes, se presentarán dentro de los doce meses, a partir de la promulgación de la presente ley, a la aprobación del P. E., quien los someterá al dictamen de las oficinas técnicas del Estado. La ejecución de las obras se ajustará a lo que el P. E. determine en presencia de tales dictámenes. Estos deberán expedirse dentro de los tres meses inmediatos a la recepción de los planos, memorias, etc. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de la disposición anterior, se tomará como antecedente utilizable para los planos definitivos de trazado y ejecución del canal y\r\nsus accesorios, el proyecto preparado por el ingeniero señor Reginald Wilson, modificativo del anteproyecto presentado por el señor José María Carrera y sucesión Serapio de la Sierra. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El P. E., por intermedio de sus oficinas técnicas, tendrá la intervención necesaria para asegurarse el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley, durante la ejecución de las obras. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El canal será navegable en toda su extensión para buques de doscientas toneladas de desplazamiento, por lo menos, los cuales se someterán a las condiciones de higiene que determine el P. E. Deberá producir (y será provisto de las maquinarias indispensables para ese fin) la cantidad de\r\nenergía eléctrica que se obliga a suministrar al Estado, proveerá hasta 200.000 metros cúbicos de agua por día y regará 40.000 hectáreas \"como mínimo\", a razón de 7.000 m3 por año y por hectárea. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Empresa construirá además los canales y acequias secundarias que se requieren para regar 40.000 hectáreas como mínimo, y éstos canales y acequias deberán estar terminados al mismo tiempo que el canal principal. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Empresa tendrá la facultad de expropiar, en toda la extensión del\r\nCanal Zabala, una faja de tierra del ancho que para su construcción se requiera, y todos los demás terrenos y edificios que oportunamente designe, por decreto, el P. E., destinados a embalses principal y secundarios, puertos, embarcaderos, depósitos, usinas, oficinas, caminos de sirga, depósitos de materiales, de tierras sobrantes, de agua y de mercaderías necesarias para la ejecución de los trabajos y para el funcionamiento del canal, así como para su desarrollo ulterior en sus diversas protecciones de navegación, riego, fuerza motriz y suministro de agua corriente. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los juicios de expropiación a que haya lugar se seguirán ante el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda, mediante la consignación del valor fijado para el pago de la Contribución Inmobiliaria, con más un 20%, y sin perjuicio de la tasación que se haga después en el juicio de expropiación. La Empresa tendrá derecho a tomar de inmediato la posesión de los terrenos a expropiarse, a medida que sea indispensable esa posesión para el desarrollo de las obras. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el establecimiento de las acequias secundarias se podrá exigir de los propietarios la servidumbre del acueducto a que se refieren los artículos 445 y siguientes del Código Rural. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las propiedades públicas y privadas que sean cruzadas por líneas de transmisión eléctrica, aéreas o subterráneas, soportarán esa servidumbre con carácter gratuito. La instalación se hará de modo que evite cualquier perjuicio o inconveniente para las personas y cosas, siendo responsable la Empresa de los perjuicios que ocasione. Cuando las líneas de transmisión crucen zonas edificadas, deberán ser subterráneas. La ejecución de las obras requerirá, no obstante, la aprobación del P. E. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/11" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los caminos actuales que cruce el canal, la Empresa estará obligada a construir los puentes, con carácter definitivo para el tránsito público, que no podrá quedar interrumpido, y siempre que se construya un nuevo camino, no podrá oponerse a la construcción del puente necesario, en tanto que esa construcción se haga en las condiciones generales de las obras análogas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Nadie podrá oponerse a lo que dispone la presente ley, fundándose en derechos exclusivos al uso de las aguas o explotación del río Santa Lucía o al abastecimiento de aguas dentro de las zonas que recorrerá el canal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El Estado garantiza, durante el plazo de treinta y tres años, hasta el seis por ciento de interés anual al capital que se invierta en las obras del canal y sus anexos, y cuyo máximo no podrá exceder de la suma de catorce millones quinientos mil pesos (pesos 14.500.000). Queda la Empresa facultada para retirar, previa y sucesivamente, de las entradas brutas, la suma necesaria para la amortización del capital durante el período de noventa años (90). La responsabilidad del Estado con relación al pago del interés garantido no empezará sino con el funcionamiento, autorizado por el P. E., del canal, y en cuanto la Empresa ponga a disposición del Estado las cantidades de agua y energía eléctrica establecidas en esta ley y esté en condiciones de proveer al riego y a la navegación en la forma estipulada. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7239-1920/23\" >23</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7239-1920/33\" >33</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7239-1920/34\" >34</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/14" 
 ,"textoArticulo" : "    El funcionamiento del Canal Zabala no será autorizado sin la previa inspección técnica de las obras y subsiguiente aprobación del P. E. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Se impondrá un nuevo canon a los terrenos regados, a efecto de cubrir hasta un interés de seis por ciento y una amortización de medio por ciento al capital empleado por la Empresa en la construcción de los canales secundarios y acequias, siempre que ese capital no exceda de dos millones y medio de pesos. El excedente será de cuenta de la Empresa. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7239-1920/34\" >34</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase obligatorio el riego de los predios adecuados en los Departamentos que cruce el canal hasta una extensión de cuarenta mil hectáreas, sin perjuicio de las ampliaciones ulteriores que la capacidad de las obras permitan. La declaración de los predios obligatoriamente irrigables será determinada y decretada por el P. E., por zonas, oída la Empresa, con arreglo al artículo 588 del Código Rural, dentro del año siguiente a la iniciación de las obras del canal, debiendo la Empresa presentar al P. E. los planos respectivos, para su aprobación, dentro de los seis meses siguientes. Los terrenos de regadío cuyos propietarios se rehúsen a pagar el canon que les corresponda, serán vendidos en pública subasta y la Empresa estará obligada a adquirirlos, si no hubiese mejor postor, mediante una indemnización fijada con arreglo al artículo respectivo de la ley de Contribución Inmobiliaria que rija al efectuarse la adquisición, con más una bonificación de veinticinco por ciento. El mayor valor producido por las obras del canal no será tenido en cuenta al fijarse la indemnización que deba pagar la Empresa. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7239-1920/33\" >33</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Los particulares propietarios de los terrenos de regadío no abonarán el canon que les corresponda, sino en el caso de que el riego se efectúe regularmente en las condiciones estipuladas por la ley, y podrán reclamar a la Empresa los perjuicios que pueda ocasionarles cualquier irregularidad en su servicio. Tampoco abonarán, en el mismo caso, el canon adicional para pago de intereses y amortizaciones del capital empleado en canales secundarios y acequias. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7239-1920/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de riego respecto a las 40.000 hectáreas a que se refiere el artículo 16, serán fijadas, con acuerdo del P. E., en un término medio de diez y seis pesos ($ 16.00), y en ningún caso excederán de treinta pesos por año y por hectárea. Para la aplicación de estas tarifas, los terrenos de regadío se dividirán en cuatro secciones, debiendo ser igual la tarifa para los terrenos de cada sección. Las tarifas se fijarán antes de principiar el funcionamiento del canal y no podrán ser aumentadas ni disminuidas sino por ley. En casos de disidencia sobre la aplicación de lo dispuesto en este artículo, entre el regante y la Empresa, habrá un recurso ante la Alta Corte de Justicia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Los concesionarios quedan obligados a mantener en funcionamiento, durante el término de la concesión, una escuela de riego artificial, confiada a expertos diplomados y bajo la vigilancia del Instituto Nacional de Agronomía. La asistencia a los cursos será, en todo caso, gratuita. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/20" 
 ,"textoArticulo" : "    La Empresa fijará anualmente, con acuerdo del P. E., las tarifas de fletes y pasajes en el canal, y el importe de esas tarifas no podrá exceder a la mitad del de las tarifas del Ferrocarril Central que hayan regido en el año 1913. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/21" 
 ,"textoArticulo" : "    El P. E. podrá pedir a la Empresa, siempre que a su juicio lo exigiese el tráfico, que aumente el número de buques de carga o pasajeros que están en servicio, y si ésta se negara a ello, podrá hacer navegar buques propios en el canal, del mismo tipo que los de la Empresa y con las mismas tarifas. Si la Empresa empleara la electricidad, el Estado podrá usar sus mismas instalaciones gratuitamente. La electricidad que pueda ser requerida para este fin será suministrada por la Empresa al precio de un centésimo el kilowat hora. El Estado tendrá, además, el derecho a adquirir, desde el comienzo del funcionamiento del canal, hasta la cantidad de cien mil kilowats horas (100.000) por día, puestos en la Usina del Arroyo Seco, al precio de un centésimo el kilowat hora, y podrá también, cuando lo considere necesario, requerir de la Empresa que aumente el suministro de electricidad por cantidades de cincuenta mil kilowats horas (50.000) por día, hasta llegar a un total de trescientos mil kilowats horas. La demanda máxima instantánea no podrá exceder de diecisiete mil kilowats horas (17.000) por cada cien mil kilowats horas (100.000) que se consuma por día. Igualmente podrá derivar de cualquier punto del canal, hasta un máximo de 200.000 m3. de agua diarios, al precio de dos centésimos el metro cúbico. Después de diez años de explotación, la Empresa del Canal Zabala se compromete a suministrar al Estado la energía eléctrica a un 20% menos del precio que costara la generación por vapor, en las Usinas Eléctricas del Estado. Este costo de generación sería determinado por árbitros nombrados uno por el Directorio de las Usinas Eléctricas del Estado, otro por la Empresa del Canal Zabala y el tercero por ambos, y en caso de disidencia, por la Alta Corte de Justicia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/22" 
 ,"textoArticulo" : "    El P. E., de acuerdo con la Empresa, practicará los estudios necesarios para proveer de agua potable, procedente del canal, a las poblaciones que estén en condiciones de recibir ese beneficio. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas que el Estado adeudara a la Empresa por concepto de suministro de energía y agua, serán liquidadas semestralmente, al mismo tiempo que la garantía establecida en el artículo 13. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/24" 
 ,"textoArticulo" : "    La Empresa hará correr por el lecho del río Santa Lucía, a la salida de la represa y en todo tiempo, un volumen de agua no menor de mil litros por segundo. En el caso que se agoten en el suministro de agua a la ciudad de Montevideo y sus alrededores todas las aguas que pasen por el río Santa Lucía frente al punto de toma de la Compañía que actualmente realiza esos servicios, la Empresa del Canal Zabala deberá dejar correr gratuitamente, y con preferencia a cualquier otro de los usos a que las aguas del canal estén destinadas, la cantidad de agua complementaria para el abastecimiento de dicha ciudad y sus alrededores. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/25" 
 ,"textoArticulo" : "    El Estado tiene el derecho de exigir, cuando lo considere conveniente, de la Empresa del canal, la construcción de las instalaciones requeridas para que pueda suministrarle, en el punto que determine en las inmediaciones del canal, el agua que necesite para el abastecimiento parcial o total de la ciudad de Montevideo y sus alrededores. Por esa agua el Estado abonará el precio de tres centésimos el metro cúbico. Si el Estado expropiase las instalaciones, el precio será sólo de dos centésimos el metro cúbico. En caso de requerirse la construcción de filtros y otras obras complementarias, éstas serán de cargo del Estado. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/26" 
 ,"textoArticulo" : "    La Empresa será responsable de las irregularidades que se produzcan en el funcionamiento del canal y de sus dependencias, y en tales casos el Estado podrá imponerle multas hasta de dos mil pesos diarios, que se graduarán por los perjuicios que esas irregularidades originen, y no obstante la responsabilidad que establece el artículo 17. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/27" 
 ,"textoArticulo" : "    La Empresa queda obligada a principiar las obras dentro de los quince meses siguientes a la promulgación de esta ley, y deberá terminarlas dentro de los cuatro años y medio siguientes a su comienzo, salvo fuerza mayor, caso fortuito o huelga general de gremios en la región en que se efectúen los trabajos que no sea ocasionada por desavenencias entre la Empresa y sus obreros. En este caso, la terminación de las obras no podrá demorarse por más tiempo que el que haya durado la huelga. La Empresa abonará trescientos pesos ($ 300.00) por cada día de demora en la terminación de la obras. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante treinta años la Empresa podrá introducir libre de derechos aduaneros todas las maquinarias y materiales destinados a la construcción,  funcionamiento y conservación del Canal Zabala. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/29" 
 ,"textoArticulo" : "    El Canal Zabala será considerado de utilidad pública y exento del pago de todo impuesto por el término de treinta años. La Empresa gozará, además, durante la construcción, de los privilegios y franquicias que acuerda el artículo 584 del Código Rural a los concesionarios de canales de riego. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán aplicables a la presente concesión las disposiciones de los artículos 534, 535, 536, 537, 542, 580, 586 y 587 del Código Rural, en cuanto no se opongan a lo que estatuye la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/31" 
 ,"textoArticulo" : "    El concesionario podrá transferir la concesión de esta ley, previa autorización del P. E. y con las formalidades establecidas en el artículo 1.º de la ley de 26 de Septiembre de 1904. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/32" 
 ,"textoArticulo" : "    La presente concesión durará por el término de noventa años, transcurridos los cuales pasará a ser propiedad del Estado, sin erogación de ningún género, el canal y todas las obras agregadas a él, para conservar, mejorar y facilitar su funcionamiento, así como también el material flotante y todos los útiles de explotación, a cuyo efecto podrá el Estado intervenir directamente en la administración, durante los últimos quince años, con el objeto de asegurarse el buen mantenimiento de la obras y materiales pertenecientes al canal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/33" 
 ,"textoArticulo" : "    Transcurridos diez años, después que haya principiado a funcionar el canal, el Estado podrá expropiar todas las obras y los derechos de la Empresa, sin tomar en cuenta para nada el lucro cesante, mediante el pago garantido de catorce millones quinientos mil pesos (pesos 14.500.000.00), como máximo, hallándose comprendidos es ese máximo los intereses de las sumas invertidas durante la construcción de las obras, menos las amortizaciones efectuadas, más el 20% de la cantidad restante. Si la expropiación se efectuase transcurridos más de 10 años, se deducirá de la suma garantida (artículo 13) las amortizaciones hechas, y se abonará la cantidad restante, más un 20%. Las obras de ampliación que la Empresa quisiera ejecutar, deberán ser autorizadas por el Cuerpo Legislativo y serán indemnizadas separadamente por su precio de costo, aceptado por el P. E., al ser terminada la obra, más un diez por ciento de su valor. Si el P. E., considerase, al terminarse la obra, que su valor real no correspondiese al valor estipulado, se determinará ese valor por tasación, y se abonará el que resulte de la tasación si fuese menor. No quedan sujetos a expropiación los terrenos que adquiera la Empresa en virtud de lo dispuesto en el inciso 2.º del artículo 16. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/34" 
 ,"textoArticulo" : "    Expropiado el canal, pasarán a ser también propiedad del Estado los canales secundarios, las acequias y demás obras que se hayan efectuado para el riego. En ese caso, el Estado se responsabilizará del servicio de interés y amortización estipulado en los artículos 13 y 15. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/35" 
 ,"textoArticulo" : "    La Empresa está obligada a mantener constantemente en el país persona jurídica que la represente, con poder bastante para entender en todas las cuestiones relacionadas con esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/36" 
 ,"textoArticulo" : "    El Estado, por medio de la Contaduría General o de las Oficinas de Control, tendrá derecho a fiscalizar la contabilidad de la Empresa en todos sus detalles, adoptando a su costo las medidas que considere adecuadas, y dicha Empresa deberá propender a que la fiscalización se haga en la más perfecta forma posible. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/37" 
 ,"textoArticulo" : "    Si la Empresa emitiese bonos para obtener el capital necesario para la realización de las obras, lo hará por su exclusiva cuenta, y deberá imprimir al dorso de esos bonos, en forma clara y bien visible, el texto de esta ley sin agregaciones, omisiones o comentarios, con la traducción al francés, que, previa aprobación por el P. E., será considerada como oficial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/38" 
 ,"textoArticulo" : "    El concesionario del canal deberá presentar en el plazo de 12 meses improrrogables, a contarse desde la fecha de la promulgación de esta ley, la comprobación efectiva de estar definitivamente en posesión del capital necesario para el desarrollo de las obras y el compromiso definitivo, debidamente autenticado, de una Empresa financiera de alta responsabilidad, a juicio privativo del Directorio del Banco de la República, de tomar a su cargo la ejecución de estas mismas obras en las condiciones fijadas por esta ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7239-1920/40\" >40</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/39" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplida la cláusula anterior, el P. E. firmará con la Empresa indicada, y dentro del término de treinta días, a partir de la fecha en que se expida el Banco de la República, el contrato definitivo de la concesión del Canal Zabala. En este acto, la Empresa entregará la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) en títulos de Deuda del Estado, que se depositarán en el Banco de la República, como garantía de ejecución de dicha obra, con arreglo a la presente ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7239-1920/40\" >40</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/40" 
 ,"textoArticulo" : "    Vencido el término fijado en el artículo 38, sin haberse llenado el requisito que el mismo establece, la concesión caducará irremisiblemente, y sus depósitos, así como todos los derechos o expectativas de que esté o se crea asistido el concesionario o sus causantes con motivo del Canal Zabala, pasarán sin indemnización y por ese solo hecho, al Estado. Se producirá la caducidad en las mismas condiciones si la Empresa no concurriera a la escrituración definitiva del contrato dentro del término y con los requisitos establecidos en el artículo 39. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/41" 
 ,"textoArticulo" : "    El Estado tendrá en todo tiempo dominio eminente y jurisdicción absoluta sobre el canal y sus accesorios. La reglamentación del canal se fijará de acuerdo entre el P. E. y la Empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/42" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la aplicación de la presente ley, y que no estén previstas en sus disposiciones, serán resueltas por los Tribunales de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/43" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse las disposiciones que se opongan a esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7239-1920/44" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - H. PITTAMIGLIO - T. VIDAL BELO " 
 }