LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION




Promulgación: 05/07/1920
Publicación: 07/07/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los incisos 8.º, 9.º y 14 del artículo 19 se sustituyen por los siguientes: "Comprar y vender cédulas, títulos, obligaciones y bonos hipotecarios por cuenta ajena, y comprar esos mismos por cuenta propia, en las operaciones que lo exijan, o para aplicarlos directamente a amortizaciones extraordinarias, por anticipos o cancelación de préstamos. 9.º Admitir capitales en depósito, en caja de ahorros, con cargo a ser invertidos en títulos y obligaciones. 14. Admitir en depósito sus propias cédulas, títulos, bonos y obligaciones, y los títulos de deuda pública emitidos por el Estado".
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