Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los incisos 8.º, 9.º y 14 del artículo 19 se sustituyen por los siguientes: "Comprar y vender cédulas, títulos, obligaciones y bonos hipotecarios por cuenta ajena, y comprar esos mismos por cuenta propia, en las operaciones que lo exijan, o para aplicarlos directamente a amortizaciones extraordinarias, por anticipos o cancelación de préstamos. 9.º Admitir capitales en depósito, en caja de ahorros, con cargo a ser invertidos en títulos y obligaciones. 14. Admitir en depósito sus propias cédulas, títulos, bonos y obligaciones, y los títulos de deuda pública emitidos por el Estado".