LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION




Promulgación: 05/07/1920
Publicación: 07/07/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 21

   El artículo 93 se sustituye por el siguiente: "Las renovaciones siguientes continuarán haciéndose en forma tal que cada miembro dure en su cometido cuatro años, a no ser que se trate de una sustitución, en cuyo caso, refiérase la sustitución al Presidente, al Vice o a los Vocales, sólo durará el período complementario que corresponda. Mientras no tomen posesión de sus cargos los nuevos miembros, continuarán ejerciéndolos los que han debido cesar".
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