LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION




Promulgación: 05/07/1920
Publicación: 07/07/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

   Queda reducido a veinte días el plazo de treinta durante el cual debe anunciarse la venta de los inmuebles hipotecados, y a diez las publicaciones que deben hacerse en sección especial del "Diario Oficial", todo según el inciso 1.º del artículo 82. El inciso 2.º de ese mismo artículo se sustituye por el siguiente: "2.º Disponer que la venta se haga en el paraje que indique, al mejor postor, y sobre la base de lo que importe la deuda e intereses punitorios líquidos, exigiendo al comprador, como seña, una suma prudencial, que no exceda del diez por ciento, y debiendo mencionarse esas circunstancias en los avisos respectivos, así como el nombre del deudor, cantidad adeudada, e indicación de si la finca está o no arrendada por contrato inscripto en el Registro de Locaciones, y en caso afirmativo, por cuánto tiempo, renta que produce y forma de pago; los honorarios del rematador, que no excederán del uno por ciento, y los honorarios y gastos de escrituración, serán de cuenta del comprador". Suprímese la parte final del inciso 4.º del mismo artículo 82, que dice así: "abonando en efectivo los servicios vencidos; la deuda que puede continuar gravando la propiedad no excederá del sesenta por ciento del precio obtenido en la venta".
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