LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION




Promulgación: 05/07/1920
Publicación: 07/07/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 484

Artículo 16

   El primer párrafo del artículo 76 queda redactado en la siguiente forma: "Después de constituído el préstamo, queda prohibido a los deudores arrendar los inmuebles hipotecados por más de seis meses, si fueran urbanos o suburbanos, y de un año, si fueran rurales, lo mismo que estipular pagos adelantados de más de tres meses, en el primer caso, y de más de seis meses, en el segundo".
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