En sustitución de las palabras que se pondrán en vigencia con la aprobación del P. E., con que termina el primer párrafo del artículo 69, se incorporarán las siguientes: "que aprobará el Directorio". Agrégase el siguiente párrafo a continuación del ya indicado primer párrafo del artículo 69: "La totalidad o parte de estos gastos podrá ser adelantada por el Banco, resarciéndose del importe de ellos y de sus intereses mediante un recargo adicional, durante cinco años, en la cuota o servicio hipotecario". y el último párrafo de ese mismo artículo 69 sustitúyese por el siguiente: "El Banco podrá tomar a su cargo, en todo o en parte, los gastos de tasación y escrituración".