LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION




Promulgación: 05/07/1920
Publicación: 07/07/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Al artículo 62 se le agrega el siguiente nuevo párrafo, entre el primero y el segundo: "Sobre construcciones ubicadas fuera del radio urbano de la ciudad de Montevideo, siempre que, sin estar incluídos en los de las villas o pueblos del Departamento, se hallen ubicadas próximas a aquél, y formen parte de núcleos de población de alguna importancia, también podrá prestarse, con cinco votos conformes, hasta el cuarenta por ciento del valor venal del respectivo inmueble".
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