{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7224" 
  ,"anioNorma" : 1920 
  ,"nombreNorma" : "BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/46/237?carfin=238"

								  ,"tomoArmandUgon" : "46"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "237"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "238"

								 ,"fechaPromulgacion" : "21/06/1920" 
  ,"fechaPublicacion" : "No fue publicado" 
  ,"obsPublicacion" : "<b>Publicación:</b>  No se ubicó su publicación en el Diario Oficial.\r\n" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7224-1920/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase el plazo fijado por la ley de 2 de Febrero de 1918 para el vencimiento del crédito abierto al Gobierno de su Majestad Británica, por el Banco de la República, transfiriéndolo para el 6 de Diciembre de 1920. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7224-1920/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los intereses del crédito prorrogado serán pagaderos en Montevideo,\r\nen efectivo o en cupones vencidos de títulos de deuda del Uruguay por su\r\nvalor escrito, tal como lo dispone el artículo 3.° de la ley de 4 de Diciembre de 1918. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7224-1920/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Queda sin efecto la garantía establecida por el inciso D del artículo 1.° de la ley de 2 de Febrero de 1918, debiendo devolverse los valores depositados con ese objeto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7224-1920/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - RICARDO VECINO - T. VIDAL BELO " 
 }