{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7220" 
  ,"anioNorma" : 1920 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. PRESTAMOS. CREACION DE IMPUESTO. GANADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1920/06/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/1920" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/1920" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1920 
  ,"pagina" : 452 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7220-1920/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para mandar construir un camino para las tropas, de la Tablada al Cerro, el cual tendrá una zona empedrada o rellenada de arena - según lo considere más apropiado dicho Consejo - de diez metros de ancho y por todo el largo del camino. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7220-1920/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para hacer frente a la erogación demandada por esa obra, créase un \r\nimpuesto sobre todos los animales que pasen por la Tablada, con excepción de los destinados al abasto de la población.\r\n   El impuesto será de ocho centésimos por cabeza de ganado vacuno y de dos centésimos por cabeza de ovinos y porcinos. \r\n   Estos impuestos serán abonados mitad por los vendedores y la otra mitad por los compradores. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 7.447 de 21/12/1921 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7447-1921/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7220-1920/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 7.220 de 16/06/1920 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/7220-1920/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/7220-1920/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración contratará un empréstito, por el monto de la obra, con el Banco de la República u otra institución de crédito. Los servicios correspondientes serán atendidos con el producido del impuesto de que habla el artículo 2.o. Este impuesto cesará una vez amortizada totalmente la deuda contraída. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7220-1920/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - H. PITTAMIGLIO - T. VIDAL BELO " 
 }