DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 26/05/1920
Publicación: 27/05/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 393
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El producto de su colocación al tipo mínimo de 92.50 % se aplicará en la siguiente forma:

A) $ 1:853.685.77 para cancelar el déficit del ejercicio 1918-1919.
B) $ 220.000.00 para reparaciones de edificios escolares.
C) $ 190.000.00 para reparaciones de edificios policiales y cárceles del 
   interior.
D) $ 20.000.00 para reparación de edificios de establecimientos de 
   enseñanza dependientes del Ministerio de Industrias y compra del 
   material necesario para su funcionamiento.
E) $ 50.000.00 para iniciar la construcción de un edificio para el 
   Registro de Estado Civil.
F) $ 40.000.00 para pago de las reparaciones que se hacen en el local de 
   la Representación Nacional.
G) $ 50.000.00 para la adquisición que el Consejo Nacional de Higiene 
   efectúe del material destinado a la defensa sanitaria del país.
H) $ 40.000.00 destinados a reintegrar a la Asistencia Pública Nacional 
   los gastos realizados para combatir la gripe.
I) $ 20.000.00 para contribuir a la adquisición de un edificio para el 
   Instituto Nacional de Ciegos, en el concepto de que no podrá enajenarse 
   ni variarse de destino, así como que en el caso de desaparecer dicha 
   institución pasará a ser dominio del Estado.
J) $ 60.000.00 para obras de reconstrucción y de saneamiento en al Cárcel 
   Correccional de Montevideo.
K) $ 150.000.00 para reconstruir el Cuartel de Bomberos y adaptarlo a sede 
   de la Jefatura de la Capital, y para reconstruir los edificios para las 
   comisarías de las secciones 10.a, 12.a, 18.a y 19.a.
L) $ 26.314.23 para reparación de edificios de Receptorías y Oficinas de 
   Rentas de Campaña, cuya cantidad será aumentada con el excedente que 
   pudiera resultar con motivo de la colocación de la Deuda.
M) $ 60.000.00 destinados a reforzar la cantidad que el artículo 1.o, 
   inciso E) de la ley de fecha 23 de Marzo de 1906, asignó a la Comisión 
   Pro Monumento al General Artigas.
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