El producto de su colocación al tipo mínimo de 92.50 % se aplicará en la siguiente forma:
A) $ 1:853.685.77 para cancelar el déficit del ejercicio 1918-1919.
B) $ 220.000.00 para reparaciones de edificios escolares.
C) $ 190.000.00 para reparaciones de edificios policiales y cárceles del
interior.
D) $ 20.000.00 para reparación de edificios de establecimientos de
enseñanza dependientes del Ministerio de Industrias y compra del
material necesario para su funcionamiento.
E) $ 50.000.00 para iniciar la construcción de un edificio para el
Registro de Estado Civil.
F) $ 40.000.00 para pago de las reparaciones que se hacen en el local de
la Representación Nacional.
G) $ 50.000.00 para la adquisición que el Consejo Nacional de Higiene
efectúe del material destinado a la defensa sanitaria del país.
H) $ 40.000.00 destinados a reintegrar a la Asistencia Pública Nacional
los gastos realizados para combatir la gripe.
I) $ 20.000.00 para contribuir a la adquisición de un edificio para el
Instituto Nacional de Ciegos, en el concepto de que no podrá enajenarse
ni variarse de destino, así como que en el caso de desaparecer dicha
institución pasará a ser dominio del Estado.
J) $ 60.000.00 para obras de reconstrucción y de saneamiento en al Cárcel
Correccional de Montevideo.
K) $ 150.000.00 para reconstruir el Cuartel de Bomberos y adaptarlo a sede
de la Jefatura de la Capital, y para reconstruir los edificios para las
comisarías de las secciones 10.a, 12.a, 18.a y 19.a.
L) $ 26.314.23 para reparación de edificios de Receptorías y Oficinas de
Rentas de Campaña, cuya cantidad será aumentada con el excedente que
pudiera resultar con motivo de la colocación de la Deuda.
M) $ 60.000.00 destinados a reforzar la cantidad que el artículo 1.o,
inciso E) de la ley de fecha 23 de Marzo de 1906, asignó a la Comisión
Pro Monumento al General Artigas.