El recurso de plebiscito podrá entablarse, además, por un quinto de los inscriptos del Departamento, para que se deje sin efecto un decreto de la Asamblea, o para que se adopte una resolución que interesa al Departamento. La declaración de que se quiere emplear ese recurso deberá presentarse al Consejo de Administración dentro de los cuarenta días siguientes de publicada la resolución de que se trata. (*)