SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO I
Artículo 44
Cuando se conceda licencia a un Concejal por más de quince días, o se produzca por cualquier motivo una vacante definitiva o temporal, se convocará al suplente respectivo del mismo partido.
El suplente percibirá en todos los casos igual remuneración que el titular.