Apruébase la Ley Orgánica del Gobierno y Administración Local,
disponiéndose que cada departamento será gobernado y administrado por una
Asamblea Representativa, por uno o más Consejos de Administración, cuyo
número y jurisdicción será fijado por la Asamblea Nacional con el
asesoramiento de las Asambleas Representativas, los miembros serán
designados de acuerdo al artículo 6º de la Ley N° 3.244 (Modificativa de
la ley de elecciones), fíjase la competencia de cada órgano. Regúlese
todo lo atinente a los recursos y plebiscito. Deróganse a partir del 1º
de enero de 1920 las Leyes Nos. 3.417 y 3.585.