Ver: Ley Nº 7.047 de 23/12/1919 (se publica nuevamente la Ley Orgánica del
Gobierno y Administración Local).
SECCION IV
Rentas Departamentales
Artículo 73
El producto líquido de la renta de pesca de lobos se destina al tesoro de la Asistencia Pública en la proporción del cincuenta por ciento y a los Municipios de Rocha y Maldonado en la del veinticinco por ciento a cada
uno.