{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7022" 
  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "ORDENAMIENTO URBANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1919/11/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1919" 
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  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1919 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7022-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse y amplíanse las prescripciones de los artículos 13, 14 y 15 de la ley de 8 de Julio de 1885, sobre construcciones, en la forma siguiente:\r\n\r\nA) En los edificios cuyas fachadas estén en la línea oficial de \r\n   edificación de las vías públicas, el zócalo del basamento demarcará la \r\n   alineación, y ningún saliente podrá ultrapasarla a menor altura de tres \r\n   metros (3 metros) del nivel medio de la rasante de la acera. Sólo se \r\n   tolerarán dentro de esa altura los cuerpos avanzados u otros elementos \r\n   constructivos o decorativos cuya saliente no pase de cinco centímetros\r\n   (metros 0.05) cuando el ancho de la acera sea igual o inferior a tres   \r\n   metros (3 metros); de diez centímetros (metros 0.10), cuando el ancho \r\n   de la acera esté comprendido entre tres y cuatro metros (3 y 4 metros), \r\n   y de quince centímetros (metros 0.15) cuando dicho ancho sea mayor de \r\n   cuatro metros (4 metros).\r\nB) A partir de la altura de tres metros (3 metros) sobre el nivel de la \r\n   acera, el límite máximo de todos los salientes que formen parte \r\n   integrante de las fachadas, como ser cornisas, balcones, abiertos o \r\n   cerrados, bowwindows, logias o elementos arquitectónicos análogos, \r\n   estará determinado por un plano vertical paralelo al plano de \r\n   alineación, trazado a la distancia de un metro para los edificios \r\n   situados en calles de menos de diez metros (10 metros) de ancho. Para \r\n   calles de diez metros (10 metros) o mayor ancho, el límite máximo de \r\n   los salientes estará determinado por un plano vertical, paralelo al \r\n   plazo de alineación, trazado a la distancia de un metro más 2 \r\n   centímetros (metros 1.02) de ancho a la calle, sin poder pasar en \r\n   ningún caso de un metro y cincuenta centímetros (metro 1.50). Toda \r\n   fracción de metro en el ancho de las calles se apreciará como un metro \r\n   (1 metro) a los efectos de lo que dispone este artículo.\r\n      El plano de alineación deberá siempre servir de fondo a la \r\n   decoración y ocupar, en cada piso, una décima parte, por lo menos, de \r\n   la superficie de la fachada de ese piso, deducida de esta superficie la \r\n   de las aberturas.\r\nC) Los bow-windows u otros cuerpos salientes cerrados, en toda su altura, \r\n   deberán ceñirse al vuelo máximo fijado por el inciso anterior, y la \r\n   superficie total de sus frentes, proyectados sobre un plano vertical \r\n   paralelo al de alineación, no podrá exceder del tercio de la superficie \r\n   total de las fachadas de los pisos que correspondan a esos cuerpos \r\n   volados.\r\n      Para los cuerpos salientes de planta curva u ochavada, la superficie \r\n   de sus frentes estará determinada por la intersección de la curva o de \r\n   la ochava con un plano vertical paralelo al de alineación, trazado a \r\n   una distancia igual a la mitad del vuelo mayor del cuerpo saliente.\r\n      Sobre las ochavas, los cuerpos salientes podrán ocupar su anchura \r\n   total. Las aristas exteriores de esos cuerpos volados deberán distar de \r\n   las líneas divisorias entre propiedades, por lo menos, una medida igual \r\n   a su vuelo.\r\nD) Las marquesinas se colocarán a una altura de tres metros (3 metros) por \r\n   lo menos del nivel de la acera, y su vuelo máximo será siempre de \r\n   treinta centímetros (metros 0.30) menor que el ancho de la acera. Las \r\n   aguas deberán ser recogidas para que no viertan a la vía pública.\r\nE) Para los edificios cuyas fachadas estén retiradas de la alineación, \r\n   pero situadas a la distancia mínima que establecen las leyes de \r\n   Diciembre 13 de 1909 y Enero 19 de 1916, regirán todas las \r\n   prescripciones de los incisos anteriores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7022-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las construcciones cuyos permisos estén pendientes en la fecha de su promulgación y aquellas construcciones cuyos propietarios soliciten nuevo permiso para ajustarse a ellas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7022-1919/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - RODOLFO MEZZERA - R. VECINO " 
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