Deróganse los incisos 3º y 4º del artículo 28 de la Ley Nº 3.958 en cuanto a las reglas generales de procedimiento y apreciación para la fijación del monto de las indemnizaciones que establecerán los jueces, tasadores y peritos, y los lineamientos para su fijación, en los casos de expropiación de bienes inmuebles.