{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7007" 
  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1919/11/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/10/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1919" 
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  ,"anio" : 1919 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7007-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase y amplíase la ley orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay de 22 de Octubre de 1915, de acuerdo con las disposiciones siguientes:\r\n\r\nA) El inciso G del artículo 54 se sustituye por el que sigue:\r\n\r\n     \"G) Las construcciones situadas fuera de los radios urbanos de las \r\n   ciudades, villas o pueblos, con excepción de las próximas a los \r\n   frigoríficos y saladeros, o ubicadas en barrios notoriamente \r\n   industriales, siempre que sean dotados de pavimentación, caños \r\n   maestros, aguas corrientes y luz eléctrica.\"\r\n\r\nB) Al primer párrafo del artículo 62 se le agrega lo siguiente:\r\n\r\n     \"Sobre las ubicadas en las proximidades de los frigoríficos y \r\n   saladeros o en barrios notoriamente industriales a que se refiere el \r\n   inciso G del artículo 54, el préstamo no excederá del cincuenta por \r\n   ciento del valor venal del inmueble, y se otorgará con la conformidad \r\n   de cinco votos.\"\r\n\r\nC) Al artículo 63 se le agrega el siguiente párrafo:\r\n\r\n     \"Cuando la edificación se proyecte en las zonas próximas a los \r\n   frigoríficos y saladeros, o ubicadas en barrios notoriamente \r\n   industriales, de que trata el inciso G del artículo 54, el préstamo \r\n   podrá alcanzar la mitad del valor del terreno y de la construcción; \r\n   pero si se tratare de la edificación de casas o viviendas para obreros, \r\n   cuyos propietarios acepten las condiciones que el Banco imponga para \r\n   construirlas, el préstamo podrá alcanzar a los mismos porcentajes \r\n   establecidos para construcciones similares en la planta urbana de \r\n   Montevideo. Para otorgar estos préstamos se requerirán cinco votos \r\n   conformes.\" " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7007-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " VIERA - LUIS C. CAVIGLIA - R. VECINO " 
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