LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION




Promulgación: 27/10/1919
Publicación: 04/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 450

Artículo 1

   Modifícase y amplíase la ley orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay de 22 de Octubre de 1915, de acuerdo con las disposiciones siguientes:

A) El inciso G del artículo 54 se sustituye por el que sigue:

     "G) Las construcciones situadas fuera de los radios urbanos de las 
   ciudades, villas o pueblos, con excepción de las próximas a los 
   frigoríficos y saladeros, o ubicadas en barrios notoriamente 
   industriales, siempre que sean dotados de pavimentación, caños 
   maestros, aguas corrientes y luz eléctrica."

B) Al primer párrafo del artículo 62 se le agrega lo siguiente:

     "Sobre las ubicadas en las proximidades de los frigoríficos y 
   saladeros o en barrios notoriamente industriales a que se refiere el 
   inciso G del artículo 54, el préstamo no excederá del cincuenta por 
   ciento del valor venal del inmueble, y se otorgará con la conformidad 
   de cinco votos."

C) Al artículo 63 se le agrega el siguiente párrafo:

     "Cuando la edificación se proyecte en las zonas próximas a los 
   frigoríficos y saladeros, o ubicadas en barrios notoriamente 
   industriales, de que trata el inciso G del artículo 54, el préstamo 
   podrá alcanzar la mitad del valor del terreno y de la construcción; 
   pero si se tratare de la edificación de casas o viviendas para obreros, 
   cuyos propietarios acepten las condiciones que el Banco imponga para 
   construirlas, el préstamo podrá alcanzar a los mismos porcentajes 
   establecidos para construcciones similares en la planta urbana de 
   Montevideo. Para otorgar estos préstamos se requerirán cinco votos 
   conformes."
Referencias al artículo

VIERA - LUIS C. CAVIGLIA - R. VECINO
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