Modifícase el artículo 54 de la Ley Nº 5.343 (Ley Orgánica del Banco
Hipotecario del Uruguay - BHU) que enumera los inmuebles que no pueden
aceptarse en garantía de un préstamo como ser las construcciones situadas
fuera de los radios urbanos de las ciudades, villas y pueblos pero esta
norma incluye a título de excepción los frigoríficos y saladeros, o
aquellas ubicadas en barrios industriales que cumplan determinadas
condiciones y los artículos 62 y 63 que tratan todo lo referente al límite
de los préstamos para las zonas próximas a frigoríficos, saladeros y zonas
de notoria industrialización para edificación.