{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "70" 
  ,"anioNorma" : 1834 
  ,"nombreNorma" : "FIESTAS CIVICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/01/393?carfin=393"

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								 ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1834" 
  , "vistos" : " Establécese que el Aniversario de la Jura de la Constitución es la gran\r\nfiesta cívica de la República, se dispone que habrá dos fiestas \r\nordinarias el 25 de Mayo y 18 de Julio y se regula sobre la celebración\r\nde dos medias fiestas en los días 20 de Febrero y 4 de Octubre. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Ley Nº 619 de 10/05/1860 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/619-1860/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
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