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  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE FERIADO" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1919" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6997-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro del nuevo régimen constitucional, comprendidos los días domingo, quedan subsistentes las siguientes únicas festividades:\r\n\r\n\r\n1.o de Enero, Año Nuevo.\r\n6 de Enero, Día de los Niños.\r\n28 de Febrero, Grito de Asencio. \r\n19 de Abril, Día de los Treinta y Tres.\r\n1.o de Mayo, Día de los Trabajadores.\r\n2 de Mayo, Día de España.\r\n18 de Mayo, Batalla de la Piedras.\r\n25 de Mayo, Día de América.\r\n19 de Junio, Día de Artigas.\r\n4 de Julio, Día de la Democracia.\r\n14 de Julio, Día de la Humanidad.\r\n18 de Julio, Jura de la Constitución de 1830.\r\n25 de Agosto, Independencia Nacional. \r\n20 de Setiembre, Día de Italia. \r\n21 de Setiembre, Cabildo Abierto.\r\n12 de Octubre, Fiesta de la Raza.\r\n8 de Diciembre, Día de las Playas.\r\n25 Diciembre, Día de la Familia. (*) " 
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 ,"textoArticulo" : "    Se decreta la paralización del trabajo en el día 2 de Noviembre, destinado a la conmemoración de los muertos. " 
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 ,"textoArticulo" : "    Las fiestas de Carnaval se celebrarán en los días generalmente destinados a las mismas. " 
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 ,"textoArticulo" : "    Declárase feriada con el nombre de Semana de Turismo la sexta semana siguiente a la de Carnaval. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " VIERA - RODOLFO MEZZERA - R. VECINO " 
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