DECLARACION DE FERIADO




Promulgación: 23/10/1919
Publicación: 25/10/1919

Resumen:

Desígnanse los días 1° de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Día de los
Niños), 28 de febrero (Grito de Asencio), 19 de abril (Día de los Treinta
y Tres), 1° de mayo (Día de los Trabajadores), 2 de mayo (Día de España), 
18 de mayo (Batalla de la Piedras), 25 de mayo (Día de América), 19 de 
junio (Día de Artigas), 4 de julio (Día de la democracia), 14 de julio
(Día de la Humanidad), 18 de julio (Jura de la Constitución), 25 de agosto
(Independencia Nacional), 20 de setiembre (Día de Italia), 21 de setiembre
(Cabildo Abierto), 12 de octubre (Día de la Raza), 8 de diciembre (Día de
las Playas) y 25 diciembre (Fiesta de la Familia), feriados permanentes.
Decrétase la paralización del trabajo el 2 de noviembre destinado a la
conmemoración de los muertos, destínanse días para la fiesta de Carnaval y
declárase feriada la sexta semana siguiente a Carnaval con el nombre de
Semana de Turismo.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 7.556 de 27/02/1923 
artículo 1.


		
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