{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "698" 
  ,"anioNorma" : 1861 
  ,"nombreNorma" : "PUERTOS. TRIBUTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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								 ,"fechaPromulgacion" : "22/07/1861" 
  , "vistos" : " Exonérase de todo derecho de puerto, a los buques extranjeros que hagan\r\noperaciones de comercio en los puertos de la República, y a los de\r\ncabotaje y los que tengan concesión para navegar en los ríos interiores. Derógase en lo que se oponga a la presente desde el 1 de octubre de 1861,\r\nla ley de 20 de junio de 1860. " 
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