{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "6973" 
  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "LICEOS. CREACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1919/10/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/10/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/10/1919" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1919 
  ,"pagina" : 330 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6973-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para instalar en la Capital un Liceo Nocturno de Enseñanza Secundaria, cuyo funcionamiento se hará en uno de los locales ocupados por los Liceos de la Capital o en la Sección de Enseñanza Secundaria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6973-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Este Liceo se regirá en todo lo que le corresponda por las disposiciones de la ley del 18 de Enero de 1916 y la del 30 de Diciembre de 1911, relativas a los Liceos de la Capital y a los Departamentales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6973-1919/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Regirán para este Liceo las siguientes asignaciones:\r\n\r\n1 Director                          $ 2.400\r\n1 Bedel                             \"   720\r\n2 Peones, a $ 480 cada uno          \"   960 \r\nGastos de Laboratorio y de Oficina  \"   900\r\n                                    _______\r\n                                    $ 4.980 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6973-1919/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los empleos de profesores se irán llenando gradualmente según lo exija el desarrollo del Liceo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6973-1919/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6973-1919/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - RODOLFO MEZZERA - T. VIDAL BELO " 
 }