{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "6963" 
  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS. EXONERACION DE IMPUESTO. ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1919/10/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/10/1919" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1919 
  ,"pagina" : 306 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 7.216 de 08/06/1920 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7216-1920/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/6963-1919?verreferencias=norma" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6963-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se declara libre de todo gravamen la importación de todos los productos específicos que, a juicio del Consejo Nacional de Higiene, sean eficaces para combatir la sífilis. La venta de los mismos no estará sujeta al Impuesto de Especialidades Farmacéuticas de fecha 2 de Mayo de 1910, pero quedan vigentes todas las disposiciones que reglamentan su venta y aplicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6963-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Asistencia Pública Nacional procederá a adquirir de los fabricantes respectivos la cantidad necesaria de medicamentos para venderlos a precio de costo a los médicos y farmacéuticos que lo soliciten. Además se proveerá de las reservas suficientes, que no serán menores a diez mil dosis.\r\n   El Consejo Nacional de Higiene fijará periódicamente el precio de venta al público de esas especialidades; este precio no podrá exceder en más de un 10 por ciento del precio de costo.    \r\n   Los hospitales particulares que prestan servicios gratuitos a la población y las Sociedades de Socorros Mutuos podrán adquirir los citados específicos de la Asistencia Pública, no pudiendo revenderlos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6963-1919/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - LUIS C. CAVIGLIA - T. VIDAL BELO " 
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