PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las balanzas de dos platos y las de brazos iguales deberán tener un conjunto de pesas que represente la mitad de su fuerza; respecto de las básculas y balanzas de palanca o pilón, los contrapesos con el kilaje marcado en los brazos deben responder a su fuerza total.
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