PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 47

   Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente, la que el Poder Ejecutivo reglamentará.

                       Disposición transitoria

    Se permite, no obstante, la venta para uso doméstico exclusivamente, de las balanzas o romanas de resorte existentes en plaza, limitándose la prohibición que establece la primera parte de este artículo a la fabricación e introducción futura de las mismas. Acuérdase, sin embargo, el plazo de seis meses para la introducción de aquellas con relación a las cuales, a la fecha de esta ley, exista compromiso de compra.
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