Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente, la que el Poder Ejecutivo reglamentará.
Disposición transitoria
Se permite, no obstante, la venta para uso doméstico exclusivamente, de las balanzas o romanas de resorte existentes en plaza, limitándose la prohibición que establece la primera parte de este artículo a la fabricación e introducción futura de las mismas. Acuérdase, sin embargo, el plazo de seis meses para la introducción de aquellas con relación a las cuales, a la fecha de esta ley, exista compromiso de compra.