PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 44

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar en los frigoríficos y demás establecimientos industriales el uso de balanzas y básculas con el peso señalado por kilogramos y por libras, siempre que esos elementos se empleen exclusivamente en regularizar las operaciones de exportación con destino a países donde no rige el Sistema Métrico Decimal.
   También se permitirá anotar en las envases de mercaderías en las condiciones del inciso anterior las medidas o pesos en otros sistemas.
   Esas autorizaciones serán de carácter precario y resueltas en cada caso 
por el Poder Ejecutivo.
Ayuda