PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   Cuando algún contribuyente o contraventor rehusare pagar los impuestos o multas adeudadas, reconvenido dos veces en distintos días, será ejecutado breve y sumariamente ante el Juez de Paz o Teniente Alcalde de la respectiva localidad, con arreglo al procedimiento establecido por la legislación común.
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