PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   Las denuncias por infracción serán sometidas a la consideración del Director General, el que oirá por escrito al denunciante y denunciado, resolviendo que ellas son o no procedentes, con apelación ante el Ministerio del ramo. En lo que respecta a los ambulantes en general y a los comerciantes del litoral e interior, las multas podrán ser aplicadas directamente por los Inspectores, sin perjuicio de los derechos que asistan a los denunciados para reclamar de ellas ante la misma Dirección, dentro del tercer día para los radicados en la Capital y quince para los de campaña.
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