Las denuncias por infracción serán sometidas a la consideración del Director General, el que oirá por escrito al denunciante y denunciado, resolviendo que ellas son o no procedentes, con apelación ante el Ministerio del ramo. En lo que respecta a los ambulantes en general y a los comerciantes del litoral e interior, las multas podrán ser aplicadas directamente por los Inspectores, sin perjuicio de los derechos que asistan a los denunciados para reclamar de ellas ante la misma Dirección, dentro del tercer día para los radicados en la Capital y quince para los de campaña.