PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   Los comerciantes o industriales que defraudaren a los que con ellos contraten, dando cantidad menor de la convenida, sufrirán por la primera vez cuatro pesos de multa, diez por la segunda y veinticinco por las subsiguientes.
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