PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   La Oficina Central y los Inspectores Departamentales responden por las faltas de exactitud en las pesas o medidas que hayan sellado.
   Los que se sirvan de dichas medidas no tendrán responsabilidad sino en los casos que las faltas sean causadas por malicia, quedando entonces sujetos a las multas que la ley impone.
Ayuda