Los sellos de garantía que deberán aplicarse en justificación de haber sido verificado y contrastado el respectivo útil de pesar y medir serán sometidos por el Director General a la previa aprobación del Poder Ejecutivo. En caso de ser más de uno los funcionarios autorizados para el contraste, los sellos o punzones deberán diferenciarse entre sí, a objeto de establecerse la responsabilidad para el caso de haberse hecho de él un uso indebido.