PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 31

   Los sellos de garantía que deberán aplicarse en justificación de haber sido verificado y contrastado el respectivo útil de pesar y medir serán sometidos por el Director General a la previa aprobación del Poder Ejecutivo. En caso de ser más de uno los funcionarios autorizados para el contraste, los sellos o punzones deberán diferenciarse entre sí, a objeto de establecerse la responsabilidad para el caso de haberse hecho de él un uso indebido.	
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