PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   Cuando sean varias las personas que resulten responsables de la violación de esta ley, la pena correspondiente será abonada por todas ellas separadamente, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones respectivas.
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