A los efectos de justificar que se ha llenado el requisito de la verificación y contraste, es indispensable, además del sello punzón de garantía en cada útil, la presentación del boleto que lo acredite. La falta de este documento, si los útiles estuvieren sellados, será suplida por un certificado que expedirá la Oficina de Verificación General o sus dependencias, previo pago de un impuesto equivalente a la mitad del que corresponda de acuerdo con la tarifa del artículo 38. En caso de duda sobre la legitimidad del sello que acredite el contraste, la Oficina o los Inspectores podrán exigir la justificación sobre el origen de él o los útiles que se pretendan transferir. Toda persona que a la fecha de la sanción de esta ley no posea el boleto que acredite el pago del impuesto, a pesar de tener sus útiles debidamente contrastados, podrá obtener el certificado de la Oficina de Verificación General o sus dependencias sin tener que pagar el impuesto que establece el inciso anterior, y sin más obligación que la de acompañar a su solicitud un sellado de cincuenta centésimos para extender el duplicado.