PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   El poseedor de cualquier elemento de pesar y medir que lo hubiere adquirido sin llenar los requisitos a que se refiere el artículo anterior, estará obligado al nuevo contraste y pago del respectivo impuesto, todo sin perjuicio de aplicársele las penas establecidas si esos útiles no reunieran las condiciones legales.
Ayuda