PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   La falta de contraste se castigará con una multa de $ 2.00 por cada ejemplar, sin perjuicio de decomisarse o inutilizarse el útil de pesar o medir que se encuentre con falta o fallas.
   Esta pena no se aplicará siempre que el comerciante posea el boleto 
correspondiente y las pesas y medidas tengan su peso o capacidad reglamentaria, en cuyo caso se acordará al comerciante un plazo de tres días para ponerse en las condiciones legales.
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