La falta de contraste se castigará con una multa de $ 2.00 por cada ejemplar, sin perjuicio de decomisarse o inutilizarse el útil de pesar o medir que se encuentre con falta o fallas.
Esta pena no se aplicará siempre que el comerciante posea el boleto
correspondiente y las pesas y medidas tengan su peso o capacidad reglamentaria, en cuyo caso se acordará al comerciante un plazo de tres días para ponerse en las condiciones legales.