PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Quedan comprendidas en las disposiciones del artículo anterior no sólo las medidas comunes lineales, ponderales y de capacidad, sino también las balanzas de pesar drogas, alhajas, piedras preciosas, metales y monedas.
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