PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Queda prohibida la importación fabricación local de balanzas o romanas de resorte, y de todo útil de pesar que no pertenezca exclusivamente al Sistema Métrico Decimal.
   Los que pretendan introducir, fabriquen o tengan a la vista esa clase de elementos no autorizados, sufrirán, además del decomiso que practicarán las autoridades respectivas, una multa de diez pesos por la primera vez, veinticinco por la segunda, cincuenta por la tercera y cien por las subsiguientes.
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