Las autoridades de la República ante quienes se inicien juicios o gestiones en las cuales se haga uso o mención de pesas y medidas quedan obligadas, en caso de infracción a esta ley, a poner el hecho en conocimiento de la Oficina Central o de sus Inspecciones Departamentales, bajo pena de incurrir en una multa igual a la que corresponde a los contraventores.
Los Jueces tendrán la misma obligación, y en caso de no cumplimiento,
la Alta Corte tomará las medidas pertinentes.