PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Las autoridades de la República ante quienes se inicien juicios o gestiones en las cuales se haga uso o mención de pesas y medidas quedan obligadas, en caso de infracción a esta ley, a poner el hecho en conocimiento de la Oficina Central o de sus Inspecciones Departamentales, bajo pena de incurrir en una multa igual a la que corresponde a los contraventores.
   Los Jueces tendrán la misma obligación, y en caso de no cumplimiento, 
la Alta Corte tomará las medidas pertinentes.
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