Nadie podrá excusarse de exhibir al Director General, a los Inspectores Departamentales y demás funcionarios facultados para el efecto, las pesas y medidas de que se sirva en sus transacciones, bajo pena de una multa de cuatro pesos por la primera vez, y diez pesos por las subsiguientes, sin perjuicio de las demás a que dé motivo la falta de contraste o fallas que puedan tener.