PESAS Y MEDIDAS. REGULACION




Promulgación: 12/09/1919
Publicación: 18/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 226
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Nadie podrá excusarse de exhibir al Director General, a los Inspectores Departamentales y demás funcionarios facultados para el efecto, las pesas y medidas de que se sirva en sus transacciones, bajo pena de una multa de cuatro pesos por la primera vez, y diez pesos por las subsiguientes, sin perjuicio de las demás a que dé motivo la falta de contraste o fallas que puedan tener.
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