JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES A LA VEJEZ. MODIFICACION




Promulgación: 01/09/1919
Publicación: 02/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 195

Artículo 7

   Reconócese al Banco de Seguros del Estado el mismo derecho que el artículo 15 de la ley de 11 de Febrero de 1919 concede a la Administración para iniciar procesos de rectificación de las pruebas presentadas.
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