JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES A LA VEJEZ. MODIFICACION




Promulgación: 01/09/1919
Publicación: 02/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 195

Artículo 4

   El Banco de Seguros del Estado queda facultado para suspender la pensión a las personas a las cuales se les pruebe el ejercicio de la mendicidad o tengan el hábito de la ebriedad.
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