{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1919 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/1919" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/08/1919" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6940-1919/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase el Presupuesto General de Gastos que rigió en el ejercicio 1918-19, con las leyes que lo modificaron, hasta el 31 de Agosto del corriente año.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/6940-1919/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6940-1919/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, durante el período de prórroga, sólo podrá disponer de los dos duodécimos de las partidas que figuran en el Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6940-1919/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese el subsidio concedido por la ley de 7 de Diciembre de 1916 a la Junta Económico-Administrativa de Montevideo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6940-1919/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese el rubro de \"Almacenes Generales\" que figura con 65.000 pesos en la planilla número 12 del Ministerio de Obras Públicas. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6940-1919/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los sueldos de los empleados públicos, mayores de $ 80.00 hasta $ 92.00 mensuales que figuran en la ley de Presupuesto, gozarán también del aumento de 15 % a que se refiere la ley de 13 de Enero de 1919, pero en ningún caso podrá el sueldo respectivo exceder por efecto del aumento de $ 95.00 mensuales, a cuya cantidad se limita el beneficio acordado por dicha ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6940-1919/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La importación de automóviles se gravará también con el derecho adicional de 5 % que para las mercaderías en general se establece en el artículo 1.° de la ley de 4 de Octubre de 1890. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6940-1919/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de Seguros del Estado, siempre que tenga recursos disponibles, reintegrará de inmediato al Gobierno las sumas que éste le abone por concepto del servicio de intereses y amortización de la deuda que constituye el capital inicial de dicha institución. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6940-1919/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantiénese en vigor la ley de fecha 20 de Diciembre de 1918 sobre remuneración universitaria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/6940-1919/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - RICARDO VECINO - T. VIDAL BELO " 
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